MARCO LEGAL
La profesión de detective privado se encuentra regulada por la Ley 5/2014, de 4 de Abril, de Seguridad Privada
Artículo 5. Actividades de seguridad privada
2. Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, “La investigación privada en lo que se refiere a personas, hechos o delitos solamente perseguibles a instancia de parte”.
Artículo 19
Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privado que afecten el ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida Personal , Familiar o social, exceptuando los que afecten a domicilios o lugares reservados. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
Artículo 37. Detectives privados.
1. Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.
4. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.